domingo, 24 de junio de 2012

XV Encuentro de Juristas de la Pastoral Penitenciaria

Los días uno y dos de Junio del presente año de dos mil doce se celebró en Madrid el XV encuentro de juristas de la Pastoral Penitenciaria, que estuvo enfocado hacia la problemática que presenta la denominada salud mental en el ámbito penitenciario.
El encuentro se celebró, como viene siendo habitual, en el convento de las Franciscanas Misioneras de la Calle Santa Engracia. La crisis se ha hecho notar, y la asistencia no ha sido muy abundante. La  representación más numerosa ha correspondido a Valencia, con cinco asistentes.
El encuentro fue introducido por D. José Luis Segovia -Josito- mediante una breve lectura del Evangelio, y el Padre Sesma, que realizó una cita literal del famoso sermón del Padre Gilabert Jofré, mercedario como él, de Febrero de 1409, en el que, refiriéndose a los locos, dijo como por su estado no saben pedir ni ganar lo que necesitan. Dicho sermón dio origen al primer hospital psiquiátrico del mundo en Valencia.
Dª Carmen Martínez de Toda comenzó con una breve ponencia sobre los objetivos del Área Social, y como sin la colaboración del Área Jurídica aquella no podría trabajar. En el Consejo Social Penitenciario hay diez entidades y cinco comisiones, y están representados desde Cáritas hasta Proyecto Hombre. Ha habido ocho encuentros anuales y tres congresos, en diez años ha habido tres miradas sobre la cuestión: la sanitaria, la jurídica y la socio-comunitaria. Insiste en la necesidad de coordinación, porque si no se imbrican lo penal, lo penitenciario, lo clínico y el área social, no funcionamos bien. La prisión es el espejo cóncavo de la sociedad, y en la calle el problema es más grave que en prisión.
El derecho va después de la vida, pero en el área de salud mental es uno de los espacios donde más se incumple el Derecho. Cuando en una familia hay un enfermo de salud mental, la unidad familiar acaba también enferma. La atención a los problemas de salud mental es residual, no está en la agenda política. Cuando surgió con virulencia el problema de la droga, se llegó a realizar un plan nacional sobre drogas solo porque hubo movilización social, no porque los políticos se interesaran por el problema.
Aquí el problema se agudiza porque no hay consenso en psiquiatría acerca de las medidas legales procedentes.
La mesa redonda comienza con la comunicación de Dª Elena Comes, Magistrada de Incapacidades en Madrid.
Empezó resaltando que los principales problemas son la falta de conciencia de la enfermedad mental, no seguir el tratamiento, los ingresos forzosos, y la soledad. Cuando la patología mental se presenta en una persona bien arropada familiarmente, el problema es totalmente distinto de cuando lo hace en casos en que se carece de ella, aunque ciertamente también existen familias patológicas.
El derecho interno está armonizado con la Convención de Derechos Humanos de la ONU a través de la Ley de adaptación de 1 de Agosto de 2011. También están las Reglas de Brasilia de 2008.
Valoró muy positivamente la autotutela por designación notarial, aunque llama la atención sobre los denominados poderes de ruina (poderes generales con cláusula de autocontratación).
Analizó el problema del tratamiento ambulatorio, que legalmente existe, pero sigue estando en el alero, porque no se ha definido. El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de muy difícil conciliación con el principio de autonomía del paciente.
Victoria Rebollo, Jefa de los servicios sociales de San Sebastián de los Reyes.
Pone de manifiesto como las personas con patologías severas hacen difícil su rescate. En el acompañamiento a los recursos -instituciones- se plantean problemas por cuenta de la convivencia con los vecinos, pero las medidas preventivas no son competencia de ninguna administración concreta, y se presenta una gran laguna legal para tutelar temporalmente a esta población.
Para ella el informe de salud mental debería ser preceptivo.
Mamen Zabala. Sicóloga, profesora de la Universidad de Castilla La Mancha. Voluntaria de la Fundación Manantial (www.fundacionmanantial.org)
Está realizando su tesis doctoral sobre el estado cuantitativo de la cuestión de la salud mental en las prisiones. Se realizó un estudio en Cataluña, Aragón y Madrid -PRECA-, pero ella considera de primera necesidad conocer los números de enfermos mentales. Da el dato: el 45,9% de los internos son enfermos mentales. Estos datos coinciden con los estudios realizados según el DSM4. En los centros penitenciarios existen más enfermos mentales que en la población en general.
¿Como influye la enfermedad mental en el delito? ¿Se puede decir que existía antes de la comisión del delito? Ella define la enfermedad mental muy ampliamente: cualesquiera alteración del pensamiento o comportamiento que ponga en peligro la convivencia. Según el PRECA el 84% de los internos ha sufrido algún tipo de trastorno, de los cuales, un 76% son catalogables como derivados del consumo de drogas (cocaína, cannabis y alcohol). Ansiedad, un 41% y psicóticos el 11%. El trastorno dual ocupa un 41% y le sigue de cerca el trastorno depresivo. En general el trastorno mental tiene una permanencia cinco veces superior en los reclusos.
Su conclusión es que el trastorno mental tiene una íntima relación con el consumo de drogas. Los extranjeros tienen más factor de riesgo por su falta de arraigo. Los verdaderos problemas se plantean cuando salen del centro penitenciario.
Felix Pantoja, ex-vocal del Consejo General del Poder Judicial, actualmente magistrado de la Sala cuarta del Tribunal Supremo (Laboral).
Comienza haciendo referencia al déficit que padecemos en el sistema educativo, y considera que la Iglesia puede ser un grupo de presión importante para cambiar las cosas.
Aboga por equipos psico-sociales especializados, y no tirar de modelo -léase usar formularios- cuando esté en juego una limitación de derechos a una persona. Cree que se está dilapidando el dinero en infinidad de cursos, y plantea la falta de control judicial a los geriátricos en que los residentes tienen limitado el movimiento.
Andrés Martínez Arrieta, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Tras agradecer que se le haya invitado a participar aborda el tema de la imputabilidad penal, que está definida negativamente en el art. 20 del Código Penal[1]. Sólo es imputable quien comprende el alcance de la norma, y para determinar ésto lo relevante es lo que digan los peritos médicos al respecto.
Aquí surge el primer problema. La diferencia de lenguaje. Los médicos tratan de curar al enfermo, el juez ha de imponer sanción por la conducta cometida.
Es que se le fue la olla. Para el derecho no es relevante, para los profesionales sí. Lo cierto es que el sistema penal no es curativo, es represivo.
La imputabilidad está en crisis como concepto jurídico, pero el problema es que si se abre mucho la exclusa, se puede producir la rotura del dique, con indefensión de la sociedad.
Se ha denostado el derecho penal de autor, se ha tratado de objetivar todo para buscar el hecho, pero quien finalmente se encierra son personas.
Si preguntamos qué preferiría la gente para los drogadictos delincuentes, una gran mayoría hablaría de rehabilitarlos, pero con tolerancia cero y cumplimiento íntegro de las penas. No hay acuerdo en el fundamento de la responsabilidad penal acerca de la pugna determinismo-libre albedrío. En realidad de lo que se trata es de asegurar la vigencia de la norma. La compensación a su frustración es la pena. Por lo tanto, si el sistema sanitario es capaz de ofrecer una equiparación a ésto, es válida la inimputabilidad, si no, no. Ha de existir una alternativa a la pena privativa de libertad, válida.
Miguel Angel Encinar, magistrado del gabinete de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Refiere como por su propia experiencia personal ha obtenido cierta radiografía de los problemas de salud mental en el ámbito judicial. Esta se podría resumir en Que lo interne el médico, pero aquí el médico no interna. Concluye que el Estado ha renunciado a la ayuda al enfermo mental, y que la carga recae exclusivamente en las familias. La asistencia ha sido, o por parte de ONGs, o de la Iglesia. ¿Cómo solucionar los problemas? Con lo que dice el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las medidas de seguridad.
Para ello no queda más remedio que asumir cada uno sus propias funciones; los médicos pueden dar órdenes a la policía (sic). El fiscal tiene que asumir su papel. Él nunca ha sido acompañado por un fiscal a visitar a un incapaz. Debemos quitarnos la pereza de encima.
Opina que el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es inconstitucional. No sabe si el tratamiento ambulatorio forzado será la solución, pero si no se hace nada por instaurarlo de poco sirve. Se puede recabar el uso de la fuerza en el tratamiento ambulatorio.
José María López. Fundación Manantial. Nos entrega un folleto con el plan de atención integral a personas con trastorno mental grave y persistente en el ámbito penal y penitenciario.
Contiene un diagrama con expresión de cual es la situación antes y después de la sentencia, así como de las necesidades que surgen, y las posibles intervenciones.
Enrique Fernández. Psiquiatra, forense excedente.
¿Cuántos enfermos mentales hay? Más de los que debería haber. Sicóticos un 11%, y fuera de prisión un 1%.
El drama es la falta de apoyo. Si careces de él se produce inevitablemente del deterioro personal, y con éste la marginalidad.
Para él no existe la enfermedad mental crónica.
El problema del marginal detenido es que su reconocimiento médico es un derecho, y si no lo pide, lo ponen en libertad aunque esté en pleno brote sicótico: “¡No queremos saber nada de ese salvaje!.
La atención a estas personas no da votos, no mueve electoralmente nada.
En las guardias -juzgados de guardia- hay servicio de atención al drogadicto SAGIAR - , pero no hay nada parecido en salud mental, y así al detenido se le trata como delincuente, cuando en realidad es un enfermo.
Los enfermos no van a Foncalent, van a prisión.
Josito le pregunta qué opina de la justicia terapeútica. Se muestra partidario, pero poniendo el filtro para determinar la enfermedad mental al principio.
Con D. Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se tuvo un distendido y animado coloquio en el que alguien con toga de muy altas puñetas[2] parecía estar más cerca del banquillo que del estrado.
Se congratuló mucho de que se hubiera solucionado el problema del top manta.
Habló largamente de las incoherencias que se producen con el derecho intertemporal a consecuencia de las modificaciones del Código Penal. De la prescripción de la pena. De las revisiones por tráfico de escasa entidad.
Fue muy cercano y muy práctico.
Dª Raquel Benito, Profesora de Derecho Penal y Penitenciario de la UAM, hizo un repaso de los cambios legales que se han producido en la legislación penitencia, resaltando las novedades más importantes.
Desde el año 1979 se ha recorrido un largo camino con la Ley General Penitencia. Lo más relevante es que quedan los CIEs. El Derecho Penal ha sido garantista, nos hemos preocupado de las garantías de los procesados, pero no ha sido así en derecho penitenciario.
El psiquiatra Enrique Fernández dice que los primeros grados dejan secuelas irreversibles. A su criterio habría que sacarles de allí a todos, porque si tú reúnes y juntas a todos los malos, de allí no puede salir nada bueno.
La administración puede pedir que se desnude también al visitante en virtud de lo que dispone el artículo 45-7 del Reglamento. Y si se niega, se suspende la pretendida comunicación. Esto es contrario a derecho.
Josito dice que se palpa una sensibilización restrictiva para permisos y terceros grados en la circular 1/2012; y respecto de las expulsiones, los criterios están en la circular 21/2011.
Sostiene que la identificación es un problema de los trabajadores sociales de los centros penitenciarios, que son quienes tienen la obligación de tramitar el DNI y el NIE.
Y, finalmente, hablando de los mediadores en el caso de ETA, dice que esa palabra aquí está descontextualizada y prefiere hablar de facilitadores de encuentros restaurativos.
Para finalizar, el Padre Sesma nos entregó un folio en blanco en el que hacer nuestras propuestas. Nos animó diciendo que muchas de las modificaciones que se han hecho en el sistema penal, han partido de nosotros.
D. Mariano Jiménez Ambel,
letrado del Área Jurídica del SEPVAL


[1]         Art. 20. Están exentos de responsabilidad criminal :          
             1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
          El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

[2]         Según la RAE: encajes o vuelillos de algunos puños.