Los días uno y dos de Junio del presente año de dos mil doce se
celebró en Madrid el XV encuentro de juristas de la
Pastoral Penitenciaria, que estuvo enfocado hacia la problemática
que presenta la denominada “salud mental” en el ámbito penitenciario.
El encuentro se celebró,
como viene siendo habitual, en el convento de las Franciscanas Misioneras de la
Calle Santa Engracia. La crisis se ha hecho notar, y la asistencia no ha sido
muy abundante. La representación más numerosa ha correspondido a
Valencia, con cinco asistentes.
El encuentro fue introducido por D. José Luis Segovia -Josito- mediante una breve lectura del
Evangelio, y el Padre Sesma, que realizó una cita
literal del famoso sermón del Padre Gilabert Jofré, mercedario como él, de Febrero de 1409,
en el que, refiriéndose a los locos, dijo como “por su estado no saben pedir ni ganar lo que necesitan”. Dicho sermón dio origen al primer
hospital psiquiátrico del mundo en Valencia.
Dª Carmen Martínez de Toda comenzó con una breve
ponencia sobre los objetivos del Área Social, y como sin la colaboración del Área Jurídica aquella no podría trabajar. En el Consejo Social Penitenciario hay diez
entidades y cinco comisiones, y están representados
desde Cáritas hasta Proyecto Hombre. Ha habido ocho
encuentros anuales y tres congresos, en diez años ha habido tres miradas sobre
la cuestión: la sanitaria, la jurídica
y la socio-comunitaria. Insiste en la necesidad de coordinación,
porque si no se imbrican lo penal, lo penitenciario, lo clínico
y el área social, no funcionamos bien. La prisión es el
espejo cóncavo de la sociedad, y en la calle el
problema es más grave que en prisión.
El derecho va después
de la vida, pero en el área de salud mental es uno de
los espacios donde más se incumple el Derecho. Cuando
en una familia hay un enfermo de salud mental, la unidad familiar acaba también enferma. La atención a los
problemas de salud mental es residual, no está en la
agenda política. Cuando surgió
con virulencia el problema de la droga, se llegó a
realizar un plan nacional sobre drogas solo porque hubo movilización social, no porque los políticos se
interesaran por el problema.
Aquí el problema
se agudiza porque no hay consenso en psiquiatría acerca
de las medidas legales procedentes.
La mesa redonda comienza con la comunicación de Dª Elena Comes, Magistrada de Incapacidades en Madrid.
Empezó resaltando
que los principales problemas son la falta de conciencia de la enfermedad
mental, no seguir el tratamiento, los ingresos forzosos, y la soledad. Cuando
la patología mental se presenta en una persona bien
arropada familiarmente, el problema es totalmente distinto de cuando lo hace en
casos en que se carece de ella, aunque ciertamente también
existen familias patológicas.
El derecho interno está
armonizado con la Convención de Derechos Humanos de la
ONU a través de la Ley de adaptación de 1 de Agosto de
2011. También están las Reglas
de Brasilia de 2008.
Valoró muy
positivamente la autotutela por designación notarial,
aunque llama la atención sobre los denominados “poderes de ruina” (poderes generales
con cláusula de autocontratación).
Analizó el
problema del tratamiento ambulatorio, que legalmente existe, pero sigue estando
en el alero, porque no se ha definido. El artículo 763
de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de muy difícil conciliación
con el principio de autonomía del paciente.
Victoria Rebollo, Jefa de los servicios sociales de San
Sebastián de los Reyes.
Pone de manifiesto como las personas con
patologías severas hacen difícil
su rescate. En el acompañamiento a los recursos -instituciones- se plantean
problemas por cuenta de la convivencia con los vecinos, pero las medidas
preventivas no son competencia de ninguna administración
concreta, y se presenta una gran laguna legal para tutelar temporalmente a esta
población.
Para ella el informe de salud mental debería ser preceptivo.
Mamen Zabala. Sicóloga,
profesora de la Universidad de Castilla La Mancha. Voluntaria de la Fundación Manantial (www.fundacionmanantial.org)
Está realizando su
tesis doctoral sobre el estado cuantitativo de la cuestión
de la salud mental en las prisiones. Se realizó un
estudio en Cataluña, Aragón y Madrid -PRECA-, pero ella
considera de primera necesidad conocer los números de
enfermos mentales. Da el dato: el 45,9% de los internos son enfermos mentales.
Estos datos coinciden con los estudios realizados según
el DSM4. En los centros penitenciarios existen más
enfermos mentales que en la población en general.
¿Como influye la
enfermedad mental en el delito? ¿Se puede decir que
existía antes de la comisión del delito? Ella define la
enfermedad mental muy ampliamente: cualesquiera alteración
del pensamiento o comportamiento que ponga en peligro la convivencia. Según el PRECA el 84% de los internos ha sufrido algún tipo de trastorno, de los cuales, un 76% son catalogables
como derivados del consumo de drogas (cocaína, cannabis
y alcohol). Ansiedad, un 41% y psicóticos el 11%. El
trastorno dual ocupa un 41% y le sigue de cerca el trastorno depresivo. En
general el trastorno mental tiene una permanencia cinco veces superior en los
reclusos.
Su conclusión es
que el trastorno mental tiene una íntima relación con el consumo de drogas. Los extranjeros tienen más factor de riesgo por su falta de arraigo. Los verdaderos
problemas se plantean cuando salen del centro penitenciario.
Felix Pantoja, ex-vocal del Consejo General del Poder
Judicial, actualmente magistrado de la Sala cuarta del Tribunal Supremo
(Laboral).
Comienza haciendo referencia al déficit que padecemos en el sistema educativo, y considera que
la Iglesia puede ser un “grupo de presión” importante para cambiar las
cosas.
Aboga por equipos psico-sociales
especializados, y no “tirar de modelo”
-léase usar formularios- cuando esté
en juego una limitación de derechos a una persona. Cree
que se está dilapidando el dinero en infinidad de “cursos”, y plantea la falta de
control judicial a los geriátricos en que los residentes tienen limitado el
movimiento.
Andrés Martínez Arrieta, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Tras agradecer que se le haya invitado a
participar aborda el tema de la imputabilidad penal, que está
definida negativamente en el art. 20 del Código Penal[1]. Sólo es imputable quien comprende el alcance de la norma, y para
determinar ésto lo relevante es lo que digan los peritos médicos
al respecto.
Aquí surge el
primer problema. La diferencia de lenguaje. Los médicos
tratan de curar al enfermo, el juez ha de imponer sanción
por la conducta cometida.
Es que “se le fue la olla”. Para el
derecho no es relevante, para los profesionales sí. Lo
cierto es que el sistema penal no es curativo, es represivo.
La imputabilidad está
en crisis como concepto jurídico, pero el problema es
que si se abre mucho la exclusa, se puede producir la rotura del dique, con
indefensión de la sociedad.
Se ha denostado el derecho penal de autor,
se ha tratado de objetivar todo para buscar el hecho, pero quien finalmente se
encierra son personas.
Si preguntamos qué preferiría la gente para los drogadictos delincuentes, una gran mayoría hablaría de rehabilitarlos, pero
con tolerancia cero y cumplimiento íntegro de las
penas. No hay acuerdo en el fundamento de la responsabilidad penal acerca de la
pugna determinismo-libre albedrío. En realidad de lo
que se trata es de “asegurar la vigencia de la norma”. La compensación a su frustración
es la pena. Por lo tanto, si el sistema sanitario es capaz de ofrecer una
equiparación a ésto, es válida la inimputabilidad, si no, no. Ha de existir una
alternativa a la pena privativa de libertad, válida.
Miguel Angel Encinar, magistrado del gabinete de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo.
Refiere como por su propia experiencia
personal ha obtenido cierta radiografía de los
problemas de salud mental en el ámbito judicial. Esta
se podría resumir en “Que lo
interne el médico”, pero aquí el médico no interna. Concluye que
el Estado ha renunciado a la ayuda al enfermo mental, y que la carga recae
exclusivamente en las familias. La asistencia ha sido, o por parte de ONGs, o
de la Iglesia. ¿Cómo solucionar
los problemas? Con lo que dice el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
las medidas de seguridad.
Para ello no queda más
remedio que asumir cada uno sus propias funciones; los médicos
pueden dar órdenes a la policía
(sic). El fiscal tiene que asumir su papel. Él nunca ha sido acompañado por un
fiscal a visitar a un incapaz. Debemos quitarnos la pereza de encima.
Opina que el art. 763 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil es inconstitucional. No sabe si el tratamiento ambulatorio
forzado será la solución, pero
si no se hace nada por instaurarlo de poco sirve. Se puede recabar el uso de la
fuerza en el tratamiento ambulatorio.
José María López. Fundación
Manantial. Nos entrega un folleto con el plan de atención
integral a personas con trastorno mental grave y persistente en el ámbito penal y penitenciario.
Contiene un diagrama con expresión de cual es la situación antes y
después de la sentencia, así
como de las necesidades que surgen, y las posibles intervenciones.
Enrique Fernández. Psiquiatra, forense
excedente.
¿Cuántos enfermos
mentales hay? Más de los que debería
haber. Sicóticos un 11%, y fuera de prisión un 1%.
El drama es la falta de apoyo. Si careces
de él se produce inevitablemente del deterioro
personal, y con éste la marginalidad.
Para él no existe
la enfermedad mental crónica.
El problema del marginal detenido es que
su reconocimiento médico es un derecho, y si no lo
pide, lo ponen en libertad aunque esté en pleno brote
sicótico: “¡No queremos saber
nada de ese salvaje!”.
La atención a
estas personas no da votos, no mueve electoralmente nada.
En las guardias -juzgados de guardia- hay
servicio de atención al drogadicto –
SAGIAR - , pero no hay nada parecido en salud mental, y así
al detenido se le trata como delincuente, cuando en realidad es un enfermo.
Los enfermos no van a “Foncalent”, van a prisión.
Josito le pregunta qué opina de la justicia
terapeútica. Se muestra partidario, pero poniendo el
filtro para determinar la enfermedad mental al principio.
Con D.
Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se
tuvo un distendido y animado coloquio en el que alguien con toga de muy altas
puñetas[2] parecía estar más cerca del banquillo que del
estrado.
Se congratuló
mucho de que se hubiera solucionado el problema del “top
manta”.
Habló largamente
de las incoherencias que se producen con el derecho intertemporal a
consecuencia de las modificaciones del Código Penal. De
la prescripción de la pena. De las revisiones por tráfico de escasa entidad.
Fue muy cercano y muy práctico.
Dª Raquel Benito, Profesora de Derecho Penal y Penitenciario de la UAM, hizo un repaso de
los cambios legales que se han producido en la legislación
penitencia, resaltando las novedades más importantes.
Desde el año 1979 se ha recorrido un largo
camino con la Ley General Penitencia. Lo más relevante
es que quedan los CIEs. El Derecho Penal ha sido garantista, nos hemos
preocupado de las garantías de los procesados, pero no
ha sido así en derecho penitenciario.
El psiquiatra Enrique Fernández dice que los primeros
grados dejan secuelas irreversibles. A su criterio habría
que sacarles de allí a todos, porque si tú reúnes y juntas a todos los “malos”, de allí
no puede salir nada bueno.
La administración
puede pedir que se desnude también al visitante en
virtud de lo que dispone el artículo 45-7 del
Reglamento. Y si se niega, se suspende la pretendida comunicación. Esto es contrario a derecho.
Josito dice que se palpa una sensibilización restrictiva para permisos y terceros grados en la circular
1/2012; y respecto de las expulsiones, los criterios están
en la circular 21/2011.
Sostiene que la identificación es un problema de los trabajadores sociales de los centros
penitenciarios, que son quienes tienen la obligación de
tramitar el DNI y el NIE.
Y, finalmente, hablando de los mediadores
en el caso de ETA, dice que esa palabra aquí está descontextualizada y prefiere hablar de “facilitadores
de encuentros restaurativos”.
Para finalizar, el Padre Sesma nos entregó un folio en blanco en el que hacer nuestras propuestas. Nos
animó diciendo que muchas de las modificaciones que se
han hecho en el sistema penal, han partido de nosotros.
D. Mariano Jiménez Ambel,
letrado del Área Jurídica del SEPVAL
[1] Art.
20. Están exentos
de responsabilidad criminal :
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El
trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando
hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito
de cometer el delito o hubiera previsto o debido
prever su comisión.